Artículo 1. Fundamento legal.
- Las exacciones objeto de esta Ordenanza se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y demás normativa aplicable en materia de competencias locales y prestación de servicios municipales.
Artículo 2. Obligados al pago.
- Estarán obligadas al pago de estas exacciones las personas usuarias de las piscinas, frontón, polideportivo, casa de cultura y demás instalaciones deportivas o culturales municipales.
- En el caso de utilización de instalaciones del colegio público, únicamente se permitirá su uso fuera del horario lectivo.
Artículo 3. Nacimiento de la obligación tributaria.
- La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se produzca la utilización de las instalaciones mediante la entrada al recinto o desde que se formalicen las inscripciones previas correspondientes en los servicios que así lo requieran.
Artículo 4. Base de percepción.
- Se tomará como base de percepción de la exacción a las personas usuarias naturales o a las plazas individuales reservadas por las personas jurídicas beneficiarias del servicio.
Artículo 5. Tarifas y normas de aplicación.
- El tipo de percepción de derechos se ajustará a las tarifas que figuran en el Anexo de la presente ordenanza.
Normas específicas para las Piscinas Municipales.
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- Podrán acceder gratuitamente los niños menores de cuatro años, debiendo estar acompañados por una persona mayor de dieciocho años. Los niños de dos y tres años deberán obtener un abono gratuito expedido por el Ayuntamiento.
- Existen dos tipos de entrada: Ordinaria y Reducida (para jubilados y pensionistas).
- Se abonará siempre la tarifa ordinaria salvo que se acredite documentalmente la condición que da derecho a tarifa reducida.
- En caso de extravío del abono, podrá expedirse un duplicado previo pago de 1,80 euros.
- Solo se tendrá derecho a la tarifa especial familiar si se adquiere simultáneamente el abono de temporada para los padres y para todos los hijos convivientes en el mismo domicilio.
Artículo 6. Exigibilidad.
- La obligación de pago nace en el momento de obtener el pase, autorización de acceso o al formalizar la inscripción o matrícula previa establecida para cada servicio.
Artículo 7. Normas de utilización.
- Las personas usuarias deberán respetar en todo momento las normas de comportamiento y uso que figuren expuestas en cada instalación municipal.
Artículo 8. Control de acceso.
- La negativa a presentar el pase a requerimiento del personal responsable de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión inmediata del recinto.
Artículo 9. Acceso fraudulento.
- Se considerará acto de defraudación el acceso a las instalaciones municipales sin el correspondiente pase, autorización o matrícula.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
- La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO DE TARIFAS
A) Piscinas e instalaciones deportivas municipales.
1. Tarifas por entradas.
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CATEGORÍA
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L–V
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SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
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Infantil (0-4 años)
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3,50 euros
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5,50 euros
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Adulto (16-65 años)
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6,00 euros
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8,50 euros
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Pensionista (+65 años)
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3,50 euros
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5,50 euros
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NOTA: Las personas con discapacidad abonarán las tarifas de la categoría de pensionistas.
2. Bonos.
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TIPO DE BONO
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INFANTIL (0-4)
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ADULTO (16-65)
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PENSIONISTA (+65)
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Bono quincenal
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24 euros
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47 euros
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34 euros
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Bono mensual
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30 euros
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54 euros
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42 euros
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Bono trimestral
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50 euros
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98 euros
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70 euros
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Bono anual (importe mensual)
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13 euros/mes
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25 euros/mes
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18 euros/mes
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Condiciones del Bono Anual.
- Los tres primeros meses se abonan en la instalación, en efectivo o tarjeta.
- A partir del cuarto mes, el cobro será mediante recibo bancario mensual.
- La persona socia deberá permanecer dada de alta un mínimo de seis meses.
- A partir del séptimo mes podrá solicitar la baja.
- El recibo se gira el día 1 de cada mes.
- Beneficio familiar (solo familias inscritas al completo como socias anuales).
- Los menores obtendrán un descuento del 15 % sobre su cuota mensual de bono anual.
- Familia numerosa / riesgo social.
- No existe reducción ni beneficio específico en entradas o bonos.
3. Pistas de Pádel (solo personas NO socias).
| HORARIO |
TARIFA |
| Mañanas (1 hora) |
2,35 euros. |
| Tardes (1 hora): |
5,00 euros. |
NOTA: Las personas socias con cualquier tipo de bono tienen acceso completo a las instalaciones sin pagar pista de pádel.
B) Instalaciones deportivas específicas.
1. Polideportivo Municipal – Fútbol Sala.
Concepto; Tarifa (euros).
- Uso de cancha con duchas: 25,00 euros.
- Uso de cancha sin duchas: 15,00 euros.
2. Frontón Municipal.
Concepto; Tarifa (euros).
- Uso de la cancha: 8,00 euros.
- Uso de duchas: 0,90 euros.
- Alumbrado: 0,40 euros.
3. Rocódromo Municipal.
Concepto; Tarifa (euros).
- Acceso por persona/día: 1,00 euros.
C) Escuela de música (tarifas vigentes, no modificadas.)
- Por cada asignatura durante todo el curso: 265,00 euros.
- Asignatura de «Coral»: 132,50 euros.
NOTA: Podrán establecerse formas específicas de pago en la convocatoria anual de plazas.