¿Qué son las ordenanzas municipales?

Son un tipo de norma jurídica civil que se incluye dentro de los reglamentos, y que está subordinada a la Ley.

Son dictadas por el Ayuntamiento para la gestión del municipio. Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el pleno de su órgano colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde o presidente municipal

RDENANZAS REGULATORIAS

EXP. ORDENANZA Reguladora de Publicación Inicial en BON Publicación definitiva
PDF CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LODOSA BON 38 de 25 febrero 2025 BON 98 de 20 mayo 2025
PDF TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA BON 38 de 25 febrero 2025

Otras ordenanzas de índole NO FISCAL se encuentran publicadas en el Portal de Transparencia Municipal que se puede consultar en el siguiente enlace:

ORDENANZAS FISCALES

La última aprobación plenaria es del año 2025 lo que se hizo público en el Boletín Oficial de Navarra nº 26 de 5 de febrero de 2026.

El texto refundido resultante se muestra a continuación, separado en partes para mayor comodidad.

Reguladora de Publicación Inicial en BON y modificaciones
1 Ordenanza Fiscal General BON 37 de 26 de marzo de 1997 y BON 36 de 22 de marzo de 2000
2 Tasas por expedición y tramitación de documentos y expedientes municipales BON 37 de 26 de marzo de 1997 y BON 33 de 18 de marzo de 1998
3 Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común BON 37 de 26 de marzo de 1997 y BON 33 de 18 de marzo de 1998
4 Tasas por la utilización de edificios e instalaciones deportivas y culturales municipales BON 26 – 5 de febrero de 2026
4.5 Utilización de edificios, locales, instalaciones municipales o mobiliario municipal, y su tasa correspondiente BON 26 – 5 de febrero de 2026
5 Tasa por la utilización de nichos en el cementerio municipal BON 37 de 26 de marzo de 1997 y BON 231 de 25 de noviembre de 2014
6 Tasa por la utilización del matadero municipal
[YA NO SE PRESTA EL SERVICIO]
BON 37 de 26 de febrero de 1997
7 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, por las empresas explotadoras de servicios BON 5 de 11 de enero de 2010 y BON 112 de 13 de junio de 2013
8 Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase BON 2 de 4 de enero de 2011

DESGLOSE ORDENANZAS FISCALES

Artículo 1. Fundamento legal.

  • Las exacciones objeto de esta Ordenanza se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y demás normativa aplicable en materia de competencias locales y prestación de servicios municipales.

Artículo 2. Obligados al pago.

  • Estarán obligadas al pago de estas exacciones las personas usuarias de las piscinas, frontón, polideportivo, casa de cultura y demás instalaciones deportivas o culturales municipales.
  • En el caso de utilización de instalaciones del colegio público, únicamente se permitirá su uso fuera del horario lectivo.

Artículo 3. Nacimiento de la obligación tributaria.

  • La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se produzca la utilización de las instalaciones mediante la entrada al recinto o desde que se formalicen las inscripciones previas correspondientes en los servicios que así lo requieran.

Artículo 4. Base de percepción.

  • Se tomará como base de percepción de la exacción a las personas usuarias naturales o a las plazas individuales reservadas por las personas jurídicas beneficiarias del servicio.

Artículo 5. Tarifas y normas de aplicación.

  • El tipo de percepción de derechos se ajustará a las tarifas que figuran en el Anexo de la presente ordenanza.

Normas específicas para las Piscinas Municipales.

    • Podrán acceder gratuitamente los niños menores de cuatro años, debiendo estar acompañados por una persona mayor de dieciocho años. Los niños de dos y tres años deberán obtener un abono gratuito expedido por el Ayuntamiento.
    • Existen dos tipos de entrada: Ordinaria y Reducida (para jubilados y pensionistas).
    • Se abonará siempre la tarifa ordinaria salvo que se acredite documentalmente la condición que da derecho a tarifa reducida.
    • En caso de extravío del abono, podrá expedirse un duplicado previo pago de 1,80 euros.
    • Solo se tendrá derecho a la tarifa especial familiar si se adquiere simultáneamente el abono de temporada para los padres y para todos los hijos convivientes en el mismo domicilio.

Artículo 6. Exigibilidad.

  • La obligación de pago nace en el momento de obtener el pase, autorización de acceso o al formalizar la inscripción o matrícula previa establecida para cada servicio.

Artículo 7. Normas de utilización.

  • Las personas usuarias deberán respetar en todo momento las normas de comportamiento y uso que figuren expuestas en cada instalación municipal.

Artículo 8. Control de acceso.

  • La negativa a presentar el pase a requerimiento del personal responsable de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión inmediata del recinto.

Artículo 9. Acceso fraudulento.

  • Se considerará acto de defraudación el acceso a las instalaciones municipales sin el correspondiente pase, autorización o matrícula.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

  • La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO DE TARIFAS

A) Piscinas e instalaciones deportivas municipales.

1. Tarifas por entradas.

CATEGORÍA

L–V

SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Infantil (0-4 años)

3,50 euros

5,50 euros

Adulto (16-65 años)

6,00 euros

8,50 euros

Pensionista (+65 años)

3,50 euros

5,50 euros

NOTA: Las personas con discapacidad abonarán las tarifas de la categoría de pensionistas.

2. Bonos.

TIPO DE BONO

INFANTIL (0-4)

ADULTO (16-65)

PENSIONISTA (+65)

Bono quincenal

24 euros

47 euros

34 euros

Bono mensual

30 euros

54 euros

42 euros

Bono trimestral

50 euros

98 euros

70 euros

Bono anual (importe mensual)

13 euros/mes

25 euros/mes

18 euros/mes

Condiciones del Bono Anual.

  1. Los tres primeros meses se abonan en la instalación, en efectivo o tarjeta.
  2. A partir del cuarto mes, el cobro será mediante recibo bancario mensual.
  3. La persona socia deberá permanecer dada de alta un mínimo de seis meses.
  4. A partir del séptimo mes podrá solicitar la baja.
  5. El recibo se gira el día 1 de cada mes.
  • Beneficio familiar (solo familias inscritas al completo como socias anuales).
  • Los menores obtendrán un descuento del 15 % sobre su cuota mensual de bono anual.
  • Familia numerosa / riesgo social.
  • No existe reducción ni beneficio específico en entradas o bonos.

3. Pistas de Pádel (solo personas NO socias).

HORARIO TARIFA
Mañanas (1 hora) 2,35 euros.
Tardes (1 hora): 5,00 euros.

NOTA: Las personas socias con cualquier tipo de bono tienen acceso completo a las instalaciones sin pagar pista de pádel.

B) Instalaciones deportivas específicas.

1. Polideportivo Municipal – Fútbol Sala.

Concepto; Tarifa (euros).

  • Uso de cancha con duchas: 25,00 euros.
  • Uso de cancha sin duchas: 15,00 euros.

2. Frontón Municipal.

Concepto; Tarifa (euros).

  • Uso de la cancha: 8,00 euros.
  • Uso de duchas: 0,90 euros.
  • Alumbrado: 0,40 euros.

3. Rocódromo Municipal.

Concepto; Tarifa (euros).

  • Acceso por persona/día: 1,00 euros.

C) Escuela de música (tarifas vigentes, no modificadas.)

  • Por cada asignatura durante todo el curso: 265,00 euros.
  • Asignatura de «Coral»: 132,50 euros.

NOTA: Podrán establecerse formas específicas de pago en la convocatoria anual de plazas.

  • Artículo 1. La Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
  • Artículo 2. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso de edificios y locales municipales e instalaciones municipales y el establecimiento de las tasas por dicho concepto.
  • Artículo 3. Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto.
  • Artículo 4. Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener permiso del Ayuntamiento con carácter previo.
  • Artículo 5. Los solicitantes que obtengan el permiso deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza, y destino y de forma que no se ocasione a los mimos daños o menoscabo alguno, sin prejuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable.
  • Artículo 6. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
  • Artículo 7. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden después de cada periodo diario de uso.
  • Artículo 8. Las personas o entidades que deseen hacer uso de los edificios y locales municipales lo solicitarán por escrito al ayuntamiento, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización, número de identidad de los ocupantes y fin de la utilización.

NOTA: En el caso de las actividades de la categoría 5 (Entidades a personas particulares con animo de lucro) se solicitará último recibo de pago de autónomos y certificado de alta en IAE. El ayuntamiento podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.

  • Artículo 9. El/La presidente de la Corporación resolverá lo que en cada caso considere oportuno atendiendo a las disponibilidades de edificios o locales de las características solicitadas.
  • Artículo 10. El ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La cuantía de la fianza corresponderá con el importe de una mensualidad en el caso de la Categoría 5, las demás están exentas de aportar fianza.
  • Artículo 11. Una vez concluido el uso del edificio o local municipal, los usuarios comunicarán al ayuntamiento esta circunstancia. El ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones. Una vez comprobado la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanción, el ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
  • Artículo 12. No están sujetas a esta Ordenanza las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivo o benéfico con domicilio social en Lodosa, así como persona física empadronada en la localidad de Lodosa, que su fin sea el citado anteriormente.

La presente ordenanza entrará en vigor, produciéndose plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES PÚBLICAS: CASA DE CULTURA – SALA DE USOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO – AULAS Y SALÓN DE ACTOS ESCUELA DE MÚSICA – POLIDEPORTIVO – SALA POLIVALENTE PISCINAS

  • Categoría 1: Actividades promovidas, organizadas o coordinadas con sus propios recursos por el Ayuntamiento y otras entidades públicas, que se determinarán en cada caso. 0 euros.
  • Categoría 2: Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de carácter cultural, deportivo o benéfico, con domicilio social en Lodosa, legalmente constituidas o amparadas por el ayuntamiento. 0 euros.
  • Categoría 3: Sindicatos, Cooperativas, asociaciones de vecinos, gremiales, y otras entidades análogas un lucrativas carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción y o defensa de sus intereses colectivos. 4 euros/hora.
  • Categoría 4: Actividades puntuales organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro. (No más de 2 horas al mes). 12 euros/hora.
  • Categoría 5: Uso para la realización de cursos continuos, organizados por entidades o personas particulares con ánimo de lucro. 150 euros/mes para cursos a partir 2 horas y un máximo de 4 horas a la semana. 80 euros/mes para cursos entre 1 y 2 horas a la semana. Más de 4 horas/semana se aplicará un incremento por hora de 18 euros.

NOTA: Cesión del auditorio de la Casa de Cultura para la representación de obras «a taquilla» tendrá un coste de 400 euros por día de ocupación, y se deberá depositar una fianza por importe de 200 euros. Sin tener en cuenta, gastos de asistencia técnica, personal de sala de limpieza, taquilla, etc.