TRAMITACIÓN
- De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Resolución de Alcaldía 2024-0249 de 9 de septiembre por la que se convoca la subvención que concede el ayuntamiento de Lodosa para estudiantes de euskera.
- Finalidad y objeto de la convocatoria: concesión de ayudas económicas para el pago de la matrícula en cursos de aprendizaje de euskera realizados entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2024.
- Beneficiarios: podrán solicitar subvención las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
- Acreditar que se ha asistido al menos al 80% del curso subvencionado.
- Estar empadronado en Lodosa, de forma ininterrumpida, en la fecha de solicitud de la subvención, con una antigüedad mínima de un año, circunstancia que el Ayuntamiento comprobará de oficio y se recogerá en el expediente.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lodosa en la fecha de solicitud, circunstancia que el Ayuntamiento comprobará de oficio y se recogerá en el expediente.
- Ser mayor de 16 años.
- Cuantía de la subvención: se destinan a esta convocatoria un total de 1.500,00 euros, a cargo del crédito de la aplicación presupuestaria 33500 489.00.00 de los presupuestos del ejercicio 2024. Los beneficiarios de las subvenciones no podrán recibir una ayuda superior al importe pagado por la matrícula. La subvención máxima por beneficiario y curso es de 150,00 euros. En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la dotación presupuestaria la consignación máxima prevista en los presupuestos se prorrateará entre las solicitudes por curso que se presenten en tiempo y forma y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y será improrrogable.
- Descargar ANEXO I: SOLICITUD
- Descargar ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE
BASES
1. Finalidad y objeto de estas bases.
La finalidad de estas bases es regular el modo en que se conceden subvenciones a los vecinos de Lodosa que están euskaldunizándose o alfabetizándose en euskera.
2. Aspectos y conceptos subvencionables.
Se concederá ayuda económica para el pago de la matrícula en cursos de aprendizaje de euskera realizados entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2024, es decir, comprenderá el pago de la matrícula de los cursos 2022/2023 y 2023/2024.
Se subvencionan tanto actividades formativas en modalidad presencial como online. En el caso de cursos presenciales, deberán haber tenido lugar en Lodosa. No se subvencionarán cursos técnicos ni superiores al nivel C1.
3. Cuantía de la subvención.
Se destinan a esta convocatoria un total de 1.500,00 euros, a cargo del crédito de la aplicación presupuestaria 33500 489.00.00 (Ayudas Estudio Euskera) de los Presupuestosdel ejercicio de 2024 del Ayuntamiento de Lodosa.
Los beneficiaros de la subvención no podrán recibir una ayuda superior al importe pagado por las matrículas de ambos cursos subvencionables. La subvención máxima por beneficiario y curso es de 150,00 euros.
En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la misma, la consignación máxima prevista en los presupuestos se prorrateará entre las solicitudes por curso que se presenten en tiempo y forma y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
4. Publicidad de la convocatoria.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Lodosa remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la convocatoria y sus bases reguladoras.
Una vez publicada en la BDNS, se publicará el texto íntegro de las Bases en la página web oficial del Ayuntamiento de Lodosa (www.lodosa.es) y un extracto en el Boletín Oficial de Navarra.
Una vez resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Lodosa remitirá a la BDNS la información relativa a la relación de beneficiarios y subvenciones concedidas.
5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será improrrogable.
6. Documentación a presentar.
Se deberá presentar la siguiente documentación en el registro del Ayuntamiento de Lodosa:
- Solicitud oficial debidamente cumplimentada, según el Anexo
- Copia del documento de identidad del
- Certificado de asistencia o aprovechamiento expedido por la entidad
- Recibo de la matrícula en el que conste su pago íntegro.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria o fotocopia del número de la misma, en la que se desee que se ingrese la subvención.
- Declaración de todas las subvenciones solicitadas a administraciones públicas o entidades privadas, o concedidas por ellas, para este objeto, según el Anexo II. En caso de que haya resolución sobre la concesión de la subvención solicitada, se adjuntará una copia.
Todo ello se podrá realizar directamente o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Requisitos a cumplir por las personas solicitantes.
Podrán solicitar subvención las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán cumplirse para el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
- Acreditar que se ha asistido al menos al 80% del curso
- Estar empadronado en Lodosa, de forma ininterrumpida, en la fecha de solicitud de la subvención, con una antigüedad mínima de un año, circunstancia que el Ayuntamiento comprobará de oficio y se recogerá en el expediente.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lodosa, en la fecha de solicitud, circunstancia que el Ayuntamiento comprobará de oficio y se recogerá en el expediente.
- Ser mayor de 16 años.
8. Subsanación de errores en la solicitud presentada.
Si se advirtiera en la documentación presentada la existencia de algún error o que la misma está incompleta, se concederá un plazo de 10 días hábiles para completar dicha documentación. Si el plazo transcurriera sin que se procediera a la subsanación, se entenderá que ha desistido de seguir adelante con la solicitud.
9. Resolución.
La Resolución para la concesión de subvenciones de esta convocatoria la dictará la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Lodosa en un plazo de dos meses, desde la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
Esta Resolución se notificará a todos los interesados. En el acuerdo de adjudicación deberán detallarse los beneficiarios de la subvención y las solicitudes que han sido excluidas, indicando expresamente el motivo de su exclusión.
10. Pago de la subvención.
Las subvenciones se abonarán de una sola vez, en el plazo de un mes desde la Resolución de concesión y, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
El pago se realizará mediante transferencia al número de cuenta corriente proporcionado en la solicitud.
11. Compatibilidad.
Las subvenciones establecidas en esta convocatoria son compatibles con las concedidas para el mismo objeto por otras entidades públicas y privadas, siempre y cuando no exista sobrefinanciación.
12. Reintegro de las subvenciones.
Se deberá reintegrar parcial o totalmente la subvención, cuando se den las siguientes circunstancias:
- Cuando se reciba la subvención sin haber cumplido los requisitos establecidos en la
- No presentar los documentos exigidos en el plazo establecido para
- Recibir al mismo tiempo, para el mismo objeto, otras subvenciones que sean
- No admitir y obstaculizar las verificaciones que se deben adoptar
13. Infracciones y sanciones.
En lo que respecta a infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley General 38/2003 de 17 de noviembre y el Reglamento General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
14. Protección de datos.
El Ayuntamiento de Lodosa es el responsable de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de realizar la gestión de la subvención en el ejercicio de los poderes públicos.
Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos en el caso de que no sean correctos y suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al Registro del Ayuntamiento de Lodosa o a su sede electrónica.
15. Normas supletorias.
Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16. Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
- Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
- Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.